Tuesday, July 22, 2008


El Sistema de Cadena de Custodia en las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud


El indice de criminalidad en nuestro país (Colombia), en materia de delitos que atentan contra la vida, hace que una evidencia que surja en una actividad medico - quirúrgica, sea tan importante como salvarle la vida a la victima, en razón a que puede ayudarle a las autoridades a descifrar la forma en que ocurrieron los hechos, asi como identificar a los presuntos responsables.


La Secretaria de Salud de la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió la Circular 022 de diciembre 6 de 2007, dirigida a las entidades promotoras de salud, IPS, empresas sociales del estado, servicios de ambulancia y personal de atención prehospitalaria, públicas y privadas, en la cual les recuerda la obligación de establecer e implementar los procesos y procedimientos para el manejo de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas.


Lo anterior indica que existe una responsabilidad muy grande por parte del sector salud con la justicia, en el sentido que los involucra en todo el proceso de cadena de custodia. El no acatar la ley y estas directrices implica sanciones disciplinarias, administrativas y penales, en lo cual los directivos de las Instituciones tiene la mayor responsabilidad frente a liderar el cumplimiento de estas exigencias, ya que de presentarse una situación donde quede en entredicho el manejo dado a un elemento, se entraria a verificar el rol que cada servidor cumplió y por ende los procedimientos establecidos para estos eventos.
Para mayor información visite: www.cadenadecustodia.com

Wednesday, June 18, 2008


El Sistema de Cadena de Custodia en Colombia

En Colombia, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dio origen en diciembre de 1993, al primer manual de Cadena de Custodia, estableciendo allí, un procedimiento para el manejo idóneo de los elementos materiales de prueba, desde su ingreso al Instituto hasta el envío del dictamen a la autoridad competente.

Posteriormente en el artículo 288 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), se estableció el concepto de Cadena de Custodia en el cual se fijo su objetivo principal, destacando aspectos como: a que se le debe aplicar cadena de custodia, con que fin, quienes son responsables de la aplicación, donde inicia y donde termina, y quizás lo mas importante, le impuso al Fiscal General de la Nación, diseñar e implementar un sistema de cadena de custodia de acuerdo a los avances científicos y técnicos.

Es así como mediante resolución 1890 de Noviembre 5 de 2002, la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en la Ley 600 de 2000, reglamenta un sistema que cobra vigencia el 1 de enero de 2004, en el cual ordena la aplicación de un proceso para el manejo de los elementos materiales probatorios (EMP) y evidencias físicas (EF), que contempla procedimientos con actividades que van desde el aseguramiento de la escena hasta la disposición final de los mismos.

Con base en lo anterior y mediante resolución 0-2869 de diciembre 29 de 2003, la Fiscalía General de la Nación, en cabeza de la Policía Judicial en Colombia, estandariza todos los procedimientos en un primer Manual de Cadena de Custodia, en él que unifica rótulos, formatos y recomienda algunas practicas para el debido manejo de la recolección y embalaje de los mismos, así mismo establece la necesidad de adecuación de los Almacenes de Evidencia, de acuerdo a especificaciones técnicas para la custodia de los EMP y EF.

En ese orden y dentro del marco de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación reglamenta el Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Penal Acusatorio, mediante resolución 06394 de diciembre 22 de 2004, en donde ajusta los procedimientos a la nueva actividad procesal.
Para mayor información visite: www.cadenadecustodia.com